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Agencia Tributaria de España Tabla de amortización de Salones de peluquería e institutos de belleza   Publicado el 09 de julio del 2009
Recopilación de las tablas de amortización contable del Grupo 942: Salones de peluquería e institutos de belleza, vigente Según Real Decreto 537/1997


 

Tabla de coeficientes de amortización del Grupo 942: Salones de peluquería e institutos de belleza

· Según Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. ( BOE24-abril-1997 )
· Vigente al día de la publicación de este documento 09-07-2009

· Información extraída de la web de la Agencia Tributaria de España



Elementos propios del Grupo 942

Elemento

% max años max
1. Instalaciones para la generación de agua caliente, vapor y aire 12 18
2. Sillones articulados para peluquería, masaje y pedicura 12 18
3. Secadores de casco con motor eléctrico 10 20
4. Aparatos vibradores para masaje, equipos de rayos infrarrojos, depiladores 15 14
5. Equipos e instrumental para depilación, corte, secado y tratamiento de belleza 15 14
6. Instalaciones sanitarias de lavado, baños térmicos y similares 10 20
7. Lencería 30 8



Elementos comunes

Grupo

Subgrupo Elemento % max años max
1.Edificios y otras construcciones a)Edificios y construcciones Edificios industriales y almacenes 3 68
Edificios administrativos, comerciales, de servicios y viviendas 2 100
Casetas, cobertizos, tinglados, barracones y similares de construcción liviana fija 7 30
b)Viales, patios pavimentados, aparcamientos al aire libre y similares( excluidos terrenos) 5 40
c)Pozos 3 68
d) Infraestructuras de transporte sobre raíles, carriles y cable 4 50
e) Parques 10 20
f) Vallado Madera 20 10
Alambre 10 20
Otros 5 40
g) Resto de obra civil 2 100
2.Instalaciones a)Eléctricas Líneas y redes de distribución, centros de transformación y elementos de control 8 25
Grupos electrógenos y auxiliares 10 20
b)Tratamiento de fluidos: Aire, aire acondicionado, humidificado, comprimido, agua, vapor, calefacción, refrigeración, frío industrial y combustibles (excepto almacenamiento) 12 18
Red distribución 5 40
Depósitos y tanques de almacenamiento 4 50
Instalaciones anticontaminante 15 14
c)Telecomunicaciones: Telefonía, megafonía, telegrafía y televisión en circuito cerrado 12 18
d) De pesaje 10 20
e) Señalización de infraestructuras de transporte sobre raíles, carriles y cable, de viales y aparcamientos 8 25
f) De control y medida 12 18
g)Seguridad, detección y extinción de incendios 12 18
3.Elementos de transporte a) Interno. Equipos de carga, descarga y demás transporte interno (excepto construcción y minería) Carretillas transportadoras, grúas, palas cargadoras, cabrestantes y otros equipos de transporte 12 18
Ascensores y elevadores 10 20
Escaleras mecánicas 12 18
Gabarras, gánguiles e instalaciones de carga y descarga en embarcaderos 6 34
Locomotoras y equipos de tracción 7 30
Vagones, motovagonetas, carros, remolques y volquetes 8 25
b) Externo (excepto sector de transporte) Automóviles de turismo 16 14
Autobuses y microbuses de servicio privado 16 14
Autocamiones de servicio privado Frigoríficos 18 12
Autocamiones de servicio privado NO Frigoríficos 16 14
Furgonetas y camiones ligeros (de menos de cuatro toneladas) Frigoríficos 18 12
Furgonetas y camiones ligeros (de menos de cuatro toneladas) NO Frigoríficos 16 14
Motocarros, triciclos, motocicletas de distribución 16 14
Remolques 10 20
Contenedores 8 25
4.Mobiliario y enseres a)Mobiliario, enseres y demás equipos de oficina (excluidos los de tratamiento informático por ordenador) 10 20
b)Máquinas copiadoras y reproductoras, equipos de dibujo industrial y comercial 15 14
5.Utiles, herramientas y moldes Herramientas y útiles 30 8
Moldes, estampas y matrices 25 8
Planos y modelos 33 6
6. Equipos para tratamiento de la información 25 8
7. Sistemas y programas informáticos 33 6
8. Equipos electrónicos diferenciados destinados a la automatización, regulación y supervisión de máquinas, procesos industriales, comerciales y de servicios (las máquinas y elementos afectos a los citados procesos se amortizarán de acuerdo con el coeficiente y período que específicamente les corresponda) 15 14
9. Equipos de mantenimiento 12 18
10. Equipos de laboratorio y ensayos 15 14
11. Vehículos teledirigidos para usos industriales 15 14
12. Centrales de cogeneración de producción de energía eléctrica 8 25



INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE AMORTIZACIÓN

Primera Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes lineales fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad.
Segunda Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes lineales establecidos para los mismos, salvo que figuren específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicarán los de dicho grupo o agrupación.
Tercera Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en su caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento.
En su defecto, el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de 20 años.
Cuarta A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2, del presente Reglamento, se entenderá que los coeficientes han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.
 
 
fuente: Agencia Tributaria de España

 
 

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